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    El presente instrumento hace referencia a la especificación técnica de producto de la capa zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, del nivel regional, contenidas en la Resolución 1125 de 2021 la cual es administrada y actualizada desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la Dirección de Biodiversidad Bosques y Servicios Ecosistémicos

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    La capa de indicadores ambientales urbanos es una representación cartográfica en formato digital que identifica a nivel municipal los datos reportados para áreas urbanas de más de 30.000 habitantes en los años 2013, 2015 y 2017. Cubre los municipios en Colombia. La capa de información fue generada en 2019 con los datos reportados por Autoridades Ambientales y municipios en el marco del ICAU para los periodos 2013, 2015 y 2017.

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    A manera de contexto, una Reserva Forestal Protectora Nacional es un área territorial destinada a la conservación de los ecosistemas forestales, cuya finalidad es proteger su biodiversidad, recursos hídricos y garantizar el equilibrio ambiental. Estas áreas tienen restricciones legales específicas que limitan las actividades humanas para asegurar la sostenibilidad ambiental y evitar su degradación. Según el Código Nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque, ​(Artículo 204 - Decreto 2811 de 1974)​. En cuanto a las áreas de reserva forestal y a su aprovechamiento forestal, el mismo código dispone en su artículo 206 que se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques, ​(Artículo 207 - Decreto 2811 de 1974)​. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, en donde se define los lineamientos, protocolos y responsabilidades para la administración, manejo y conservación del Modelo Extendido del OTL. Este modelo extendido, basado en la normativa LADM_COL, tiene como objetivo central asegurar la estandarización y la interoperabilidad de la información territorial relativa a las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (RFPN), en conformidad con el perfil colombiano del modelo de dominio de administración de tierras (LADM)

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    A manera de contexto, En la legislación ambiental colombiana, las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (ZPRN), también denominadas Reservas Temporales de Recursos Naturales Renovables, constituyen un mecanismo legal establecido en Colombia para asegurar la conservación, protección y restauración de los recursos naturales en áreas específicas del territorio nacional. Su objetivo principal es preservar y recuperar recursos estratégicos como el agua, los suelos, la biodiversidad, el paisaje y otros elementos fundamentales del medio ambiente. Estas zonas pueden variar ampliamente en extensión y características, abarcando desde grandes parques nacionales hasta reservas de menor escala. Su función central es salvaguardar ecosistemas frágiles o estratégicos como; páramos, humedales, bosques y cuencas hidrográficas, prevenir su degradación y promover el uso sostenible de los recursos naturales. En cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado por Colombia mediante la ​Ley 165 de 1994​, el país se comprometió a establecer un sistema de áreas protegidas o áreas sujetas a medidas especiales de conservación, conocidas como áreas de conservación in situ. Este enfoque implica la protección directa de ecosistemas y hábitats naturales, así como el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural. Como medida de precaución, en los lugares donde se adelantan procesos de declaratoria de áreas protegidas se delimitan zonas temporales de protección. Estas áreas son seleccionadas con base en su importancia ecosistémica, la diversidad de especies que albergan, los ecosistemas presentes y su contribución a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Su alto valor ecológico se refleja en los atributos excepcionales que aportan al patrimonio natural del país, razón por la cual se desarrollan los estudios y trámites necesarios para su inclusión formal en el SINAP. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) en relación con las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente en adelante denominadas ZPRN, son espacios geográficos delimitados y gestionados para la conservación a largo plazo de la naturaleza y sus servicios ecosistémicos. Estas áreas pueden variar en tamaño y tipo, desde grandes parques nacionales hasta reservas naturales más pequeñas, y su objetivo principal es proteger la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales.  De tal forma que se logre comprender los aspectos relacionados con la gestión, administración y normatividad de las áreas que lo conforman, para el modelo extendido del OTL integrando los aspectos jurídicos, administrativos y espaciales que las caracterizan.

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    A manera de contexto, Los páramos son un socioecosistema propio de la alta montaña ecuatorial ubicado predominantemente entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares y bordes de nieve, con predominio de clima frío y relieve modelado dominantemente por la acumulación y retiro de las masas glaciares. Como rasgo distintivo, presenta vegetación de pajonales, frailejonales, chuscales, matorrales y formaciones discontinuas de bosque altoandino, con presencia de turberas, humedales, lagos y lagunas, quebradas y ríos, entre otras fuentes hídricas subterráneas o subsuperficiales. Es además un territorio pluriétnico y multicultural, en la medida que se reconoce que los páramos en general han sido habitados, intervenidos y transformados, moldeando los patrones preexistentes. Los páramos son considerados ecosistemas estratégicos en especial por su papel en la regulación del ciclo hidrológico que sustenta el suministro de recurso hídrico para consumo humano y desarrollo de actividades económicas de más del 70% de la población Colombiana, estos territorios se caracterizan además por su alta riqueza biótica y sociocultural, estas circunstancias y su vulnerabilidad ante el cambio climático, han suscitado, en distintos ámbitos, un especial interés por su conservación y manejo sostenible, interés que proviene desde tiempo atrás, siendo un tema de relevancia constitucional y uno de los principios de la ​Ley 99 de 1993​..  Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) de los páramos delimitados, administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De tal forma que se logre comprender los aspectos relacionados con la gestión, administración y normatividad de las áreas que lo conforman y mediante la modelación del OTL se integran los aspectos jurídicos, administrativos y espaciales que las caracterizan.

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    La capa cartográfica de Procesos Sancionatorios referencia la localización de cada uno de los expedientes sancionatorios ambientales asociados con Reservas Forestales Nacionales, Contrato de Acceso a Recurso Genético, Levantamiento de veda (previo al año 2019) y permisos CITES, junto con una serie de atributos que resumen la información descriptiva de los mismos, entre la información contenida se encuentra el estado del expediente de acuerdo con las etapas procesales de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, la temática y actividad asociada, municipio de localización, entre otras variables específicas de cada uno de los expedientes.

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    El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha adoptado la definición de humedales de la Convención Ramsar, la cual establece en su artículo número 1 del protocolo define una zona húmeda o humedal como cualquier extensión de marisma, pantano o turbera, o superficie cubierta de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, ​(UNESCO, 1971)​. De este modo, los humedales se clasifican en humedales marinos y costeros, humedales continentales y humedales artificiales. En Colombia, la extensión de humedales es de 2.589.839 Hectáreas, representadas en áreas de cobertura de cuerpos de agua naturales continentales, hidrófitas continentales, lagunas costeras y manglares. Estos ecosistemas concentran gran parte de la biodiversidad y cumplen importantes funciones como la recarga de acuíferos, la retención de sedimentos y sustancias tóxicas, control de inundaciones, hábitat de especies de flora y fauna y recreativos, entre otros. Como lineamientos para la gestión de estos ecosistemas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la Política Nacional para Humedales interiores de Colombia y la Guía Técnica para la formulación de planes de manejo para los humedales en Colombia. La política Nacional de Humedales interiores de Colombia incluye como uno de sus objetivos específicos, la integración en los procesos de planificación del uso del espacio físico, la tierra, los recursos naturales y el ordenamiento del territorio. Por tanto, las estrategias, líneas programáticas y acciones propuestas se enfocan en considerar los humedales dentro de los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Por otra parte, la ​Resolución 157 de 2004​ del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales; en su artículo 9, establece como usos principales de los humedales: "las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible". Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) de los Humedales Continentales, administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales. De tal forma que se logre comprender los aspectos relacionados con la gestión, administración y normatividad de las áreas que lo conforman, para facilitar el intercambio a través del modelo extendido del OTL así como la representación precisa y estructurada los elementos clave que definen a los humedales, integrando los aspectos jurídicos, administrativos y espaciales que los caracterizan.

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    A manera de contexto, las áreas protegidas hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP1; el cual está definido como el conjunto de las áreas protegidas privadas, comunitarias y públicas, del ámbito de gestión local, regional y nacional, los actores sociales e institucionales, los arreglos de gobernanza e instrumentos de gestión que, articulados entre sí, contribuyen a los objetivos de conservación del país, conforme lo establece el parágrafo primero del Artículo 26 de la ​Ley 2169 de 2021​. La conformación de Sistemas de Áreas Protegidas obedece a un enfoque ecosistémico, estrategia que, desde el Convenio de Diversidad Biológica y la Unesco, se propone para alcanzar un manejo equitativo de la tierra, el agua y los recursos vivos, a favor de su conservación, usos sostenibles y distribución equitativa de los beneficios que puedan generar. El artículo 19 del ​Decreto 2372 de 2010​2, establece que la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley (…). 

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    A manera de contexto, A manera de contexto, El código nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, (Decreto 2811 de 1974, 1974), indica que se denomina, área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. A su vez, es un espacio geográfico destinado para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, (Ley 2 de 7 959) La Ley 2ª de 1959 establece, entre otras disposiciones, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General" (según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953 , artículo 4) siete grandes zonas de reserva forestal , de acuerdo con los límites que se definen para cada bosque nacional: ► Zona de Reserva Forestal del Pacífico ► Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena ► Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta ► Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones ► Zona de Reserva Forestal del Cocuy ► Zona de Reserva Forestal de la Amazonia ► Zona de Reserva Forestal Central Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2ª de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Éstas no son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del SINAP y territorios colectivos. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) para las Reservas Forestales definidas por la Ley 2ª de 1959, en donde se define los lineamientos, protocolos y responsabilidades para la administración, manejo y conservación del Modelo Extendido del OTL. Este modelo extendido, basado en la normativa LADM_COL, tiene como objetivo central asegurar la estandarización y la interoperabilidad de la información territorial relativa a las Reservas Forestales definidas por la Ley 2ª de 1959, en conformidad con el perfil colombiano del modelo de dominio de administración de tierras (LADM)

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    A manera de contexto, una microcuenca es aquella cuenca que está dentro de una subzona hidrográfica o su nivel subsiguiente, cuya área de drenaje es inferior a 500 Km² (MADS, 2012), corresponde al área de aguas superficiales, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar; la microcuenca está delimitada por la línea divisoria de las aguas. El manejo ambiental de una microcuenca se debe concebir con un enfoque sistémico, dado que una microcuenca al igual que una cuenca, se comporta como un sistema, complejo y abierto, el cual presenta interacciones entre los componentes sociales, económicos y ecológicos que inciden en la disponibilidad de sus recursos naturales y por tanto en el bienestar de las poblaciones que habitan la microcuenca. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) para las Microcuencas (MCC) administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales, se configura en una propuesta para ser tenida en cuenta en la adopción del modelo LADM_COL, en la cual se define los lineamientos, protocolos y responsabilidades para la administración, manejo y conservación del Modelo Extendido del OTL. Este modelo extendido, basado en la normativa LADM_COL, tiene como objetivo central asegurar la estandarización y la interoperabilidad de la información territorial relativa a las MCC, en conformidad con el perfil colombiano del modelo de dominio de administración de tierras (LADM)