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    La capa de indicadores ambientales urbanos es una representación cartográfica en formato digital que identifica a nivel municipal los datos reportados para áreas urbanas de más de 30.000 habitantes en los años 2013, 2015 y 2017. Cubre los municipios en Colombia. La capa de información fue generada en 2019 con los datos reportados por Autoridades Ambientales y municipios en el marco del ICAU para los periodos 2013, 2015 y 2017.

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    El presente instrumento hace referencia a la especificación técnica de producto de la capa zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, del nivel regional, contenidas en la Resolución 1125 de 2021 la cual es administrada y actualizada desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la Dirección de Biodiversidad Bosques y Servicios Ecosistémicos

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    A manera de contexto, una Reserva Forestal Protectora Nacional es un área territorial destinada a la conservación de los ecosistemas forestales, cuya finalidad es proteger su biodiversidad, recursos hídricos y garantizar el equilibrio ambiental. Estas áreas tienen restricciones legales específicas que limitan las actividades humanas para asegurar la sostenibilidad ambiental y evitar su degradación. Según el Código Nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque, ​(Artículo 204 - Decreto 2811 de 1974)​. En cuanto a las áreas de reserva forestal y a su aprovechamiento forestal, el mismo código dispone en su artículo 206 que se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques, ​(Artículo 207 - Decreto 2811 de 1974)​. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, en donde se define los lineamientos, protocolos y responsabilidades para la administración, manejo y conservación del Modelo Extendido del OTL. Este modelo extendido, basado en la normativa LADM_COL, tiene como objetivo central asegurar la estandarización y la interoperabilidad de la información territorial relativa a las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (RFPN), en conformidad con el perfil colombiano del modelo de dominio de administración de tierras (LADM)

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    La capa cartográfica de Procesos Sancionatorios referencia la localización de cada uno de los expedientes sancionatorios ambientales asociados con Reservas Forestales Nacionales, Contrato de Acceso a Recurso Genético, Levantamiento de veda (previo al año 2019) y permisos CITES, junto con una serie de atributos que resumen la información descriptiva de los mismos, entre la información contenida se encuentra el estado del expediente de acuerdo con las etapas procesales de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, la temática y actividad asociada, municipio de localización, entre otras variables específicas de cada uno de los expedientes.

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    La capa cartográfica Áreas Autorizadas de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica representa las áreas que se han aprobado dentro de los contratos de accesos a los recursos genéticos y sus productos derivados mediante acto administrativo (Resoluciones) y en las cuales se realizaran actividades de recolección de recursos biológicos.

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    A manera de contexto, En la legislación ambiental colombiana, las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (ZPRN), también denominadas Reservas Temporales de Recursos Naturales Renovables, constituyen un mecanismo legal establecido en Colombia para asegurar la conservación, protección y restauración de los recursos naturales en áreas específicas del territorio nacional. Su objetivo principal es preservar y recuperar recursos estratégicos como el agua, los suelos, la biodiversidad, el paisaje y otros elementos fundamentales del medio ambiente. Estas zonas pueden variar ampliamente en extensión y características, abarcando desde grandes parques nacionales hasta reservas de menor escala. Su función central es salvaguardar ecosistemas frágiles o estratégicos como; páramos, humedales, bosques y cuencas hidrográficas, prevenir su degradación y promover el uso sostenible de los recursos naturales. En cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado por Colombia mediante la ​Ley 165 de 1994​, el país se comprometió a establecer un sistema de áreas protegidas o áreas sujetas a medidas especiales de conservación, conocidas como áreas de conservación in situ. Este enfoque implica la protección directa de ecosistemas y hábitats naturales, así como el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural. Como medida de precaución, en los lugares donde se adelantan procesos de declaratoria de áreas protegidas se delimitan zonas temporales de protección. Estas áreas son seleccionadas con base en su importancia ecosistémica, la diversidad de especies que albergan, los ecosistemas presentes y su contribución a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Su alto valor ecológico se refleja en los atributos excepcionales que aportan al patrimonio natural del país, razón por la cual se desarrollan los estudios y trámites necesarios para su inclusión formal en el SINAP. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) en relación con las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente en adelante denominadas ZPRN, son espacios geográficos delimitados y gestionados para la conservación a largo plazo de la naturaleza y sus servicios ecosistémicos. Estas áreas pueden variar en tamaño y tipo, desde grandes parques nacionales hasta reservas naturales más pequeñas, y su objetivo principal es proteger la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales.  De tal forma que se logre comprender los aspectos relacionados con la gestión, administración y normatividad de las áreas que lo conforman, para el modelo extendido del OTL integrando los aspectos jurídicos, administrativos y espaciales que las caracterizan.

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    A manera de contexto, A manera de contexto, El código nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, (Decreto 2811 de 1974, 1974), indica que se denomina, área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. A su vez, es un espacio geográfico destinado para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, (Ley 2 de 7 959) La Ley 2ª de 1959 establece, entre otras disposiciones, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General" (según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953 , artículo 4) siete grandes zonas de reserva forestal , de acuerdo con los límites que se definen para cada bosque nacional: ► Zona de Reserva Forestal del Pacífico ► Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena ► Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta ► Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones ► Zona de Reserva Forestal del Cocuy ► Zona de Reserva Forestal de la Amazonia ► Zona de Reserva Forestal Central Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2ª de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Éstas no son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del SINAP y territorios colectivos. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) para las Reservas Forestales definidas por la Ley 2ª de 1959, en donde se define los lineamientos, protocolos y responsabilidades para la administración, manejo y conservación del Modelo Extendido del OTL. Este modelo extendido, basado en la normativa LADM_COL, tiene como objetivo central asegurar la estandarización y la interoperabilidad de la información territorial relativa a las Reservas Forestales definidas por la Ley 2ª de 1959, en conformidad con el perfil colombiano del modelo de dominio de administración de tierras (LADM)

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    La capa cartográfica de Distribución Espacial de Especímenes Biológicos Asociados a los Contratos de Acceso a los Recursos Genéticos y Productos Derivados de Colombia, generada en el año 2025, muestra los sitios de recolección de especímenes reportados en los informes de seguimiento de los Contratos de Acceso a los Recursos Genéticos (CARG) y sus productos derivados. Estos contratos fueron autorizados mediante actos administrativos, en los cuales se detalla el lugar donde los solicitantes realizaron actividades de recolección de muestras.

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    A manera de contexto el Convenio Ramsar protección de humedales, en su artículo número 1 del protocolo define una zona húmeda o humedal como cualquier extensión de marisma, pantano o turbera, o superficie cubierta de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, ​(UNESCO, 1971)​. De este modo, los humedales se clasifican en humedales marinos y costeros, humedales continentales y humedales artificiales. En Colombia, la extensión de humedales es de 2.589.839 Hectáreas, representadas en áreas de cobertura de cuerpos de agua naturales continentales, hidrófitas continentales, lagunas costeras y manglares. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) en relación con los humedales de importancia internacional RAMSAR, administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De tal forma que se logre comprender los aspectos relacionados con la gestión, administración y normatividad de las áreas que lo conforman, para luego facilitar en un ejercicio de modelación del OTL la representación de manera precisa y estructurada los elementos clave que definen a los humedales, integrando los aspectos jurídicos, administrativos y espaciales que las caracterizan.

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    A manera de contexto, el Código Nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente - Decreto 2811 de 1974, define, en su artículo 205, las áreas de reserva forestal protectora-productora como zonas que deben conservarse permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables. Adicionalmente, permite el desarrollo de actividades productivas, siempre que estas garanticen el mantenimiento del efecto protector del área. En el artículo 206, el mismo decreto establece que un área de reserva forestal puede ser de propiedad pública o privada, y su propósito exclusivo es el establecimiento, mantenimiento y uso racional de zonas con funciones productoras, protectoras o productoras-protectoras. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) para las Reservas Forestales Productoras Protectoras, que constituyen áreas de especial importancia ecológica y social en Colombia, fundamentales para la conservación de la biodiversidad, la regulación hídrica, y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para el desarrollo sostenible en donde se define los lineamientos, protocolos y responsabilidades para la administración, manejo y conservación del Modelo Extendido del OTL. Este modelo extendido, basado en la normativa LADM_COL, tiene como objetivo central asegurar la estandarización y la interoperabilidad de la información territorial relativa a las Reservas Forestales Productoras Protectoras (RFPP), en conformidad con el perfil colombiano del modelo de dominio de administración de tierras (LADM)