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    A manera de contexto, las áreas protegidas hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP1; el cual está definido como el conjunto de las áreas protegidas privadas, comunitarias y públicas, del ámbito de gestión local, regional y nacional, los actores sociales e institucionales, los arreglos de gobernanza e instrumentos de gestión que, articulados entre sí, contribuyen a los objetivos de conservación del país, conforme lo establece el parágrafo primero del Artículo 26 de la ​Ley 2169 de 2021​. La conformación de Sistemas de Áreas Protegidas obedece a un enfoque ecosistémico, estrategia que, desde el Convenio de Diversidad Biológica y la Unesco, se propone para alcanzar un manejo equitativo de la tierra, el agua y los recursos vivos, a favor de su conservación, usos sostenibles y distribución equitativa de los beneficios que puedan generar. El artículo 19 del ​Decreto 2372 de 2010​2, establece que la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley (…). 

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    A manera de contexto, una Reserva Forestal Protectora Nacional es un área territorial destinada a la conservación de los ecosistemas forestales, cuya finalidad es proteger su biodiversidad, recursos hídricos y garantizar el equilibrio ambiental. Estas áreas tienen restricciones legales específicas que limitan las actividades humanas para asegurar la sostenibilidad ambiental y evitar su degradación. Según el Código Nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque, ​(Artículo 204 - Decreto 2811 de 1974)​. En cuanto a las áreas de reserva forestal y a su aprovechamiento forestal, el mismo código dispone en su artículo 206 que se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques, ​(Artículo 207 - Decreto 2811 de 1974)​. Servicio web geográfico del Objeto Territorial Legal (OTL) para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, en donde se define los lineamientos, protocolos y responsabilidades para la administración, manejo y conservación del Modelo Extendido del OTL. Este modelo extendido, basado en la normativa LADM_COL, tiene como objetivo central asegurar la estandarización y la interoperabilidad de la información territorial relativa a las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (RFPN), en conformidad con el perfil colombiano del modelo de dominio de administración de tierras (LADM)

  • Servicio web en el formato Map Services que contiene las capas del dataset de Otras estrategias de conservación de la BD interna del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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    La capa cartográfica de Límites de las sustracciones definitivas de las Reservas Forestales de Ley Segunda representa las áreas que se han otorgado mediante acto administrativo (Resoluciones) de un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad de interés público o particular. Esta versión corresponde a Mayo de 2021

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    La capa cartográfica de Límites de las sustracciones definitivas de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales representa las áreas que se han otorgado mediante acto administrativo (Resoluciones) de un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad de interés público o particular.

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    Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y territorios colectivos. Esta versión corresponde a la versión de Mayo de 2021 y fue ajustada con base a las sustracciones solicitadas a la fecha

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    Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y territorios colectivos. Esta versión corresponde a la versión de Abril de 2021 y fue ajustada con base a las sustracciones solicitadas a la fecha

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    La capa de indicadores ambientales urbanos es una representación cartográfica en formato digital que identifica a nivel municipal los datos reportados para áreas urbanas de más de 30.000 habitantes en los años 2013, 2015 y 2017. Cubre los municipios en Colombia. La capa de información fue generada en 2019 con los datos reportados por Autoridades Ambientales y municipios en el marco del ICAU para los periodos 2013, 2015 y 2017.

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    La zonificación de de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y territorios colectivos. Esta versión corresponde a la versión de Julio de 2021 y fue ajustada con base a las sustracciones solicitadas a la fecha. De igual manera fue ajustada a partir de la ampliación de Áreas con Previa Decisión de Ordenamiento las cuales se basaron en la actualización y ampliación de capas RUNAP, Consejos Comunitarios y Resguardos indígenas

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    La zonificación de de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo, en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y territorios colectivos. De igual manera fue ajustada a partir de la ampliación de Áreas con Previa Decisión de Ordenamiento las cuales se basaron en la actualización y ampliación de capas RUNAP, Consejos Comunitarios y Resguardos indígenas. Esta versión corresponde a la versión de Mayo de 2022 y fue ajustada con base a las sustracciones solicitadas a la fecha. Se debe mencionar que se retiraron 7 polígonos de las Reservas Forestales Amazonas, Sierra Nevada de Santa Marta y Río Magdalena