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  • Los Límites de Núcleos de Desarrollo Forestal y de la Biodiversidad a escala 1:100.000 y 1:25.000 actualizados en 2025, muestra los límites espaciales construidos a partir de los ejercicios técnicos realizados por el monitoreo de la superficie de bosque y la deforestación generada por el SMByC, donde se identifican los Núcleos Activos de Deforestación, a nivel nacional y regional como insumo clave para otros programas de cooperación y entidades oficiales indicando las áreas demarcadas geográficamente para implementación de acciones orientadas a la reducción de la deforestación. Con base en esta información histórica, especialmente de la localización espacial de los NAD, que corresponden a las áreas donde se concentran los mayores niveles de pobreza rural, se requiere implementar acciones directas que mejoren la calidad de vida y la economía local de las comunidades asentadas en estas áreas.

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    La capa de PORH presenta la corriente hídrica o el límite del cuerpo de agua, en el cual se priorizo formular el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Esta delimitación fue elaborada sobre la cartografía base a escala 1:100.000 del Instituto Geográfico Agustí Codazzi – IGAC del año 2016.

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    La capa que contiene los limites de las diferentes Autoridades Ambientales como Corporaciones Autónomas y Autoridades Urbanas, elaborado a partir de la capa de limites municipales obtenida del SIGOT de 2018 escala 1:25000 y de la capa de propuesta de Autoridades Ambientales del IDEAM y generada en el año 2019, como insumo necesario para todos los usuarios que requieren conocer la localización y los límites continentales e insulares de las Autoridades Ambientales en el país. se actualizó la capa incorporando dos atributos nuevos en su información alfanumérica, el NIT y el digito de verificación para cada autoridad ambiental.

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    La capa de PORH presenta la corriente hídrica o el límite del cuerpo de agua, en el cual se priorizo formular el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Esta delimitación fue elaborada sobre la cartografía base a escala 1:100.000 del Instituto Geográfico Agustí Codazzi – IGAC del año 2016.

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    Capa geográfica Limites de Subzonas Hidrográficas o Nivel Subsiguiente objeto de POMCA a nivel continental e insular, escala 1:100.000, año 2020

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    Capa geográfica Limites de Subzonas Hidrográficas o Nivel Subsiguiente objeto de POMCA a nivel continental e insular, escala 1:100.000, año 2021 en el cual se actualiza el estado de cuatro pomcas que avanzaron en el proceso de formulación

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    La capa que contiene los limites de las diferentes Autoridades Ambientales como Corporaciones Autónomas y Autoridades Urbanas, elaborado a partir de la capa de limites municipales obtenida del SIGOT de 2018 escala 1:25000 y de la capa de propuesta de Autoridades Ambientales del IDEAM y generada en el año 2019, como insumo necesario para todos los usuarios que requieren conocer la localización y los límites continentales e insulares de las Autoridades Ambientales en el país.

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    La capa corresponde a las zonas compatibles con la minería en la sabana de Bogotá v1.0 a escala 1:100.000 Año 2025, establecidas mediante la resolución 2001 del 02 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y modificada por la Resolución 1499 del 03 de agosto de 2018. Conforme lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Resolución 1499 del 03 de agosto de 2018, la capa geográfica incorpora como zonas compatibles con la minería en la sabana de Bogotá, los polígonos correspondientes a las sustracciones definitivas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, efectuadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 2353 del 11 de diciembre de 2018, de la Resolución 410 del 02 de abril de 2019, y la Resolución 615 del 16 de mayo de 2019

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    La capa cartográfica de Sentencia Ventanilla Minera representa las áreas que se han identificado de acuerdo con las órdenes 1.1.1 y 1.1.2. de la sentencia: “…1.1. En lo atinente a la preservación de las áreas pertenecientes al SINAP y a las zonas de conservación in situ de origen legal que actualmente no están catalogadas como zonas de exclusión o restricción, y que deberían estarlo de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído: 1.1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales que estime competentes, deberá elaborar un documento que relacione e identifique: i) los ecosistemas del SINAP zonificados en los que está prohibida o restringida la minería; ii) los ecosistemas del SINAP en los que sí está permitida la minería, y iii) los ecosistemas del SINAP que no cuenten con zonificación y, por ende, con plan de manejo que defina los sectores en donde se autorice este tipo de actividades. 1.1.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales competentes, deberán elaborar un documento que relacione e identifique las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al SINAP, esto es: i) las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959; ii) las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial en el CNRNR; iii) las reservas forestales productoras y protectoras-productoras; iv) las reservas de recursos naturales consignadas en el artículo 47 del CNRNR; v) los humedales RAMSAR y los humedales no RAMSAR; vi) los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos; vii) los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares, y viii) las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá. 1.1.3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en los documentos mencionados en los dos numerales anteriores, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la presentación de estos documentos, elaborará y adoptará, mediante acto administrativo, la cartografía de las áreas de protección, haciendo uso de la figura prevista en el artículo 47 del CNRNR y en el Decreto 1374 de 2013, a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido…”

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    Capa geográfica Limites de Subzonas Hidrográficas o Nivel Subsiguiente objeto de POMCA a nivel continental e insular, escala 1:100.000, año 2023, la cual se construye con base en la zonificación hidrográfica del IDEAM, la cual fue actualizada en el Estudio Nacional del Agua – ENA 2022, publicado en 2023, a escala 1: 100.000, adicionalmente se actualizaron niveles subsiguientes con base en información suministrada por las Autoridades Ambientales.