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    El presente instrumento hace referencia al metadato de producto de la capa de Páramos la cual es administrada y actualizada desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la Dirección de Biodiversidad Bosques y Servicios Ecosistémicos.

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    La capa corresponde a las zonas compatibles con la minería en la sabana de Bogotá v1.0 a escala 1:100.000 Año 2025, establecidas mediante la resolución 2001 del 02 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y modificada por la Resolución 1499 del 03 de agosto de 2018. Conforme lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Resolución 1499 del 03 de agosto de 2018, la capa geográfica incorpora como zonas compatibles con la minería en la sabana de Bogotá, los polígonos correspondientes a las sustracciones definitivas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, efectuadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 2353 del 11 de diciembre de 2018, de la Resolución 410 del 02 de abril de 2019, y la Resolución 615 del 16 de mayo de 2019

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    Conjunto de datos sobre las áreas forestales protectoras y productoras con ordenación forestal en Colombia, actualizado a septiembre de 2025. Su propósito es presentar el estado de la ordenación forestal en el país, lo cual, es fundamental para los procesos de planificación ambiental y el ejercicio de la gobernanza forestal, en el área de sus respectivas jurisdicciones. En este conjunto de datos, se presentan los planes de ordenación forestal aprobados a la fecha y remitidos por las autoridades ambientales competentes responsables de la ordenación de las áreas forestales al Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible.

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    La capa cartográfica de Sentencia Ventanilla Minera representa las áreas que se han identificado de acuerdo con las órdenes 1.1.1 y 1.1.2. de la sentencia: “…1.1. En lo atinente a la preservación de las áreas pertenecientes al SINAP y a las zonas de conservación in situ de origen legal que actualmente no están catalogadas como zonas de exclusión o restricción, y que deberían estarlo de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído: 1.1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales que estime competentes, deberá elaborar un documento que relacione e identifique: i) los ecosistemas del SINAP zonificados en los que está prohibida o restringida la minería; ii) los ecosistemas del SINAP en los que sí está permitida la minería, y iii) los ecosistemas del SINAP que no cuenten con zonificación y, por ende, con plan de manejo que defina los sectores en donde se autorice este tipo de actividades. 1.1.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales competentes, deberán elaborar un documento que relacione e identifique las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al SINAP, esto es: i) las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959; ii) las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial en el CNRNR; iii) las reservas forestales productoras y protectoras-productoras; iv) las reservas de recursos naturales consignadas en el artículo 47 del CNRNR; v) los humedales RAMSAR y los humedales no RAMSAR; vi) los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos; vii) los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares, y viii) las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá. 1.1.3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en los documentos mencionados en los dos numerales anteriores, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la presentación de estos documentos, elaborará y adoptará, mediante acto administrativo, la cartografía de las áreas de protección, haciendo uso de la figura prevista en el artículo 47 del CNRNR y en el Decreto 1374 de 2013, a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido…”

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    El presente instrumento hace referencia a la especificación técnica de producto de la capa de las Áreas de las Reservas de la Biósfera, la cual es administrada y actualizada desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la Dirección de Biodiversidad Bosques y Servicios Ecosistémicos. La capa de los Límites de las Reservas de la Biósfera a escala 1:100.000 actualizada en 2020 muestra los límites espaciales construidos a partir de los linderos descritos, así como, los actos administrativos mediante los cuales se realizaron las delimitaciones de estas. Cubre toda la extensión continental y marina del territorio colombiano, en donde se encuentran las Zonas de las Reservas de la Biósfera.

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    El presente instrumento hace referencia al metadato de producto de la capa de Páramos la cual es administrada y actualizada desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo cual se realiza la actualización del acto administrativo 960 de 2026 del ecosistema de paramo Cruz verde Sumapaz en donde se adopta la delimitación de dicho paramo, en cabeza de la Dirección de Biodiversidad Bosques y Servicios Ecosistémicos.

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    Los Límites de Núcleos de Desarrollo Forestal y de la Biodiversidad a escala 1:100.000 y 1:25.000 actualizados en 2025 en su versión 5.1, muestra los límites espaciales construidos a partir de los ejercicios técnicos realizados por el monitoreo de la superficie de bosque y la deforestación generada por el SMByC, donde se identifican los Núcleos Activos de Deforestación (NAD), a nivel nacional y regional como insumo clave para otros programas de cooperación y entidades oficiales indicando las áreas demarcadas geográficamente para implementación de acciones orientadas a la reducción de la deforestación. Con base en esta información histórica, especialmente de la localización espacial de los NAD, que corresponden a las áreas donde se concentran los mayores niveles de pobreza rural, donde se requiere implementar acciones directas que mejoren la calidad de vida y la economía local de las comunidades asentadas en estas áreas. Para la versión 6 del 2026 se realizó ajustes a los límites del NDFyB Cuemaní, donde se incluye el núcleo veredal 21, por lo que también se ajusta el límite del NDFyB Cuidad Yarí. Por otra parte, se realizó la modificación del nombre del NDFyB Angoleta, quedando denonominado como NDFyB Guayabero (Antes Angoleta). Para la versión 7 se ajustó el límite del NDFyB Cuemaní con el límite compartido con el NDFyB Solano.