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Los Límites de Núcleos de Desarrollo Forestal y de la Biodiversidad a escala 1:100.000 y 1:25.000 actualizados en 2025, muestra los límites espaciales construidos a partir de los ejercicios técnicos realizados por el monitoreo de la superficie de bosque y la deforestación generada por el SMByC, donde se identifican los Núcleos Activos de Deforestación, a nivel nacional y regional como insumo clave para otros programas de cooperación y entidades oficiales indicando las áreas demarcadas geográficamente para implementación de acciones orientadas a la reducción de la deforestación. Con base en esta información histórica, especialmente de la localización espacial de los NAD, que corresponden a las áreas donde se concentran los mayores niveles de pobreza rural, se requiere implementar acciones directas que mejoren la calidad de vida y la economía local de las comunidades asentadas en estas áreas.
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La capa cartográfica de Sentencia Ventanilla Minera representa las áreas que se han identificado de acuerdo con las órdenes 1.1.1 y 1.1.2. de la sentencia: “…1.1. En lo atinente a la preservación de las áreas pertenecientes al SINAP y a las zonas de conservación in situ de origen legal que actualmente no están catalogadas como zonas de exclusión o restricción, y que deberían estarlo de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído: 1.1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales que estime competentes, deberá elaborar un documento que relacione e identifique: i) los ecosistemas del SINAP zonificados en los que está prohibida o restringida la minería; ii) los ecosistemas del SINAP en los que sí está permitida la minería, y iii) los ecosistemas del SINAP que no cuenten con zonificación y, por ende, con plan de manejo que defina los sectores en donde se autorice este tipo de actividades. 1.1.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales competentes, deberán elaborar un documento que relacione e identifique las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al SINAP, esto es: i) las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959; ii) las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial en el CNRNR; iii) las reservas forestales productoras y protectoras-productoras; iv) las reservas de recursos naturales consignadas en el artículo 47 del CNRNR; v) los humedales RAMSAR y los humedales no RAMSAR; vi) los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos; vii) los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares, y viii) las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá. 1.1.3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en los documentos mencionados en los dos numerales anteriores, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la presentación de estos documentos, elaborará y adoptará, mediante acto administrativo, la cartografía de las áreas de protección, haciendo uso de la figura prevista en el artículo 47 del CNRNR y en el Decreto 1374 de 2013, a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido…”
Catálogo de Metadatos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible