2026
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La capa cartográfica de Zonas de Protección Y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Reservas Temporales), representa las áreas delimitadas con el propósito de asegurar la conservación, protección y restauración de recursos naturales estratégicos, tales como el agua, los suelos, la biodiversidad, el paisaje y demás elementos fundamentales del medio ambiente. Estas zonas constituyen un instrumento de gestión ambiental orientado a salvaguardar ecosistemas frágiles o de especial importancia ecológica, como páramos, humedales, bosques y cuencas hidrográficas, así como a prevenir su degradación y promover el uso sostenible de los recursos naturales. En algunos casos, su delimitación tiene carácter temporal como medida de precaución, mientras se adelantan los estudios y trámites requeridos para su eventual declaratoria como áreas protegidas. Su establecimiento se fundamenta en estudios ecológicos, hidrológicos, geológicos, sociales y jurídicos, y responde al cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales en materia de conservación de la biodiversidad. Asimismo, estas zonas contribuyen a fortalecer la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y a orientar decisiones de ordenamiento y protección ambiental sobre el territorio.
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La capa cartográfica de Sentencia Ventanilla Minera representa las áreas que se han identificado de acuerdo con las órdenes 1.1.1 y 1.1.2. de la sentencia: “…1.1. En lo atinente a la preservación de las áreas pertenecientes al SINAP y a las zonas de conservación in situ de origen legal que actualmente no están catalogadas como zonas de exclusión o restricción, y que deberían estarlo de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído: 1.1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales que estime competentes, deberá elaborar un documento que relacione e identifique: i) los ecosistemas del SINAP zonificados en los que está prohibida o restringida la minería; ii) los ecosistemas del SINAP en los que sí está permitida la minería, y iii) los ecosistemas del SINAP que no cuenten con zonificación y, por ende, con plan de manejo que defina los sectores en donde se autorice este tipo de actividades. 1.1.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector del SINA, en el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de este providencia, junto con las autoridades mineras y ambientales competentes, deberán elaborar un documento que relacione e identifique las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al SINAP, esto es: i) las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959; ii) las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial en el CNRNR; iii) las reservas forestales productoras y protectoras-productoras; iv) las reservas de recursos naturales consignadas en el artículo 47 del CNRNR; v) los humedales RAMSAR y los humedales no RAMSAR; vi) los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos; vii) los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares, y viii) las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá. 1.1.3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en los documentos mencionados en los dos numerales anteriores, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la presentación de estos documentos, elaborará y adoptará, mediante acto administrativo, la cartografía de las áreas de protección, haciendo uso de la figura prevista en el artículo 47 del CNRNR y en el Decreto 1374 de 2013, a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido…”
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La capa de Áreas de Vida Ley 2173 de 2021 Escala 1:100.000, generada en el año 2026, representa las zonas definidas y destinadas por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles y en las cuales se realizarán actividades de cumplimiento de las obligaciones establecidas a través de la Ley 2173 de 2021
Catálogo de Metadatos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible